Tercera pregunta
Justifica en términos de legislaciones aplicables:
1-. Los sistemas de prestaciones económicas:
Son derechos de contenido dinerario que corresponden al beneficiario cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición.
Éstos comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, dentro de los límites establecidos en la propia normatividad que les rige para su otorgamiento. (Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud).
Esto sustentado en la Sección Tercera de las Prestaciones en dinero de la ley del seguro social:
Artículo 58: Nos explica los derechos al riesgo que haya sufrido el asegurado.
Artículo 59: Incapacidad Permanente Total.
Artículo 60: Certificados de Incapacidad temporal de acuerdo al reglamento.
Artículo 61: Asignación de cuota de incapacidad después de haber cumplido el periodo de adaptación.
Artículo 62: Recaídas posteriores con motivos del mismo accidente o enfermedad.
Artículo 63: Subsidios pagados directamente al asegurado, salvo en caso de incapacidad mental.
Artículo 64: Muerte del asegurado por consecuencia del riesgo de trabajo.
Artículo 65: Goce de pensión a la mujer con la que haya vivido, a falto de esposa siempre y cuando no haya tenido varias concubinas.
Artículo 66: Asignación de pensión en caso del fallecimiento del asegurado, solo en caso de incapacidad permanente total.
Artículo 67: Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.
Ejemplo: Referente al artículo 61 de la Sección Tercera de las prestaciones en dinero, si el trabajador que sufrió algún accidente o enfermedad se le declara incapacidad permanente, se le dará la pensión que corresponda, pero, esta condición es provisional y durante un periodo de dos años se estará en tiempo de adaptación, después de ese tiempo la cantidad se podrá sugerir por parte del trabajador y del Instituto hasta llegar a una cantidad definitiva.
Éste caso anterior referido a la fracción II del Artículo 58 dice; Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviera si su aseguramiento fuera por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.
Fracción III del Artículo 58; Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción II.
2-. Los sistemas de prestaciones en especie:
Como se dice en el Artículo 82; Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador, y en el Artículo 84; lo incluye en las formas de conformar el salario, esto que mencionó aplica para todas las prestaciones no solo en especie.
Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. Estas Prestaciones son las que se otorgan a los trabajadores que sufren alguna de las contingencias previstas en la Ley del Seguro Social Sección Segunda de las Prestaciones en Especie Artículo 56, éstas son:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
II. Servicio de hospitalización
III. Aparatos de prótesis y ortopedia
IV. Rehabilitación
Por ejemplo; Una mujer embarazada va a dar a luz, hace uso de las instalaciones Hospitalarias al momento de parir, ese es un beneficio para ella facilitado por la empresa. En caso de ser un Hospital privado, la empresa absorbe un % del gasto por alumbramiento. Aparte está mujer tendría un periodo de incapacidad.
3-. Sistemas de bonos y estímulos:
Hoy es cada vez más frecuente el número de empresas que fomentan su producción proponiendo metas individuales a sus empleados y premiando con un bono a los que las consigan.
Es por esto que la entrega de bonificaciones no sólo se ha generalizado, sino que ha desplazado a otro tipo de beneficios de uso frecuente, como dar participación a los empleados con acciones de la empresa.
¿Factor Salarial o no? Los bonos que recibe un empleado por cumplir con una meta individual son salariales; los que recibe por voluntad del patrón, no.
Por ejemplo; una bonificación no salarial es cuando la empresa le regala una suma de dinero a un empleado que recién se casa, cumple años o tienen hijos.
En este caso la regalía no corresponde al rendimiento laboral del empleado, sino a una decisión del patrono.
Los estímulos son una forma de motivar a los empleados a realizar sus actividades adecuadamente, así, la empresa es más productiva, y las personas tienen el reconocimiento de la buena labor, además de que conservan durante más tiempo su puesto y entre más tiempo tengan los beneficios incrementan, su autoestima es buena y todas las partes ganan.
Algunos artículos que entran en éste concepto son por ejemplo:
Artículo 76; dice que los trabajadores que ya tienen más de un año laborando tiene derecho a 6 días continuos de vacaciones pagadas, éstos aumentan de 2 días mas por año hasta llegar a 12 días.
Artículo 80; Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre
los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Un ejemplo de un estímulo hacia el trabajador es que en su nómina le llegue una cantidad extra por haber sido constante al llegar todos los días temprano al trabajo.
Cuarta pregunta
De acuerdo a la normatividad y legislación laboral, clarificar y sustentan los siguientes apartados:
1-. Jornada de Trabajo
Artículo 58-.La Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Esto sustentado en el Capítulo II de la Ley Federal del Trabajo. En éste apartado lo que se expresa son los puntos necesarios e importantes que se deben aclarar al momento de hacer pactos empresa-trabajador. Desde el Artículo 58 hasta el 68 se manifiestan las obligaciones y derechos de cada trabajador.
2-. Remuneraciones
La remuneración es el aspecto de las condiciones de trabajo que más directamente influye en la vida diaria de los trabajadores. Es una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. El Artículo 85 señala.- Que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
3-. Prestaciones y contraprestaciones
Las Prestaciones; “cosa o servicio que un contratante da o promete al trabajador”.
Las prestaciones tienen como propósitos fundamentales desarrollar en los empleados el sentido de pertenencia a la organización; protegerlos de riesgos, por lo general imprevisibles, y mejorar el nivel de calidad de su vida personal, familiar y social, en el mediano y el largo plazos.
La Prestaciones Generales son:
Aguinaldo, Prima por antigüedad, Vacaciones, Prima vacacional, Estímulo por jubilación, infonavit, afore y utilidades, bono anual de productividad.
Para estas prestaciones en la Sección Primera de Reglas Generales del Artículo 776 al Artículo 785 para esclarecimiento de hechos controvertidos relacionados a estas Prestaciones Generales.
Las Contraprestaciones; son aquellas que por opción de la empresa se da a los trabajadores como; bono por despensa, fondo para el transporte, estímulo para el desempeño, asistencia y puntualidd.
4-.Causas de la terminación laboral
Son diversas las causas y en los Artículos 53, 54, 55 se sustentan los motivos.
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes.
II. La muerte del trabajador.
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los
Artículos 36, 37 y 38.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Del Artículo 35 al 52 se manifiestan las causas probable por las que las relaciones laborales concluyen.
a) Despidos
La causas de despido como ya lo mencione en el párrafo anterior pueden ser por consentimiento mutuo o por muerte, etc. En el Artículo 46 al 55 se sustentan todas las causas a esta determinación.
b) Pensiones y Jubilaciones
Pensiones: Renta mensual que se otorga al trabajador asegurado en caso de incapacidad permanente debida a un riesgo de trabajo, de invalidez, de cesantía en edad avanzada o vejez; o a los beneficiarios cuando fallece el trabajador o pensionado; siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Las pensiones se facilitan tanto al trabajador como a su familia, claro, de acuerdo a las situaciones en que se envuelvan las personas. Como en el Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas, en caso de fallecimiento del asegurado, esto es con motivo de incapacidades.
Jubilaciones: La jubilación por años de servicios, se otorga cuando las mujeres cumplen 27 años de servicios y 28 los hombres, sin límite de edad. Asimismo, el 14 de octubre de 2005, el IMSS y el SNTSS suscriben el "Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso" en que se establece, entre otros, que la jubilación de los trabajadores de nuevo ingreso, se alcanzará con un mínimo de 60 años de edad y 35 años de servicio, con una cuantía equivalente al 100% del salario base conforme al artículo 5 del RJP. Los jubilados y pensionados del Instituto, se dividen en los amparados bajo el "Régimen Anterior" (13,043) casos y el "Régimen Actual" (119,387).
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